Articulo 477 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 477. Sistema monista.

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En caso de que se opte por un sistema de administración monista, será de aplicación a su órgano de administración lo establecido en la presente ley para los administradores de las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento CE 2157/2001, y en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010