Articulo 47 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 47. Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre.

a) Mínimo exento.

b) Tipo de gravamen.

c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.

2. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009