Articulo 47 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Articulo 47 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 47 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Revisión de oficio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los actos declarativos de derechos que puedan dictarse en el ámbito de la gestión recaudatoria no podrán revisarse de oficio en perjuicio de sus beneficiarios. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social pretenda la revisión de dichos actos, deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá revisar de oficio sus actos declarativos de derechos cuando la revisión se funde en la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios.

3. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.

4. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá rectificar en cualquier momento del procedimiento recaudatorio, de oficio o a instancia de persona interesada, los errores materiales o de hecho y los aritméticos contenidos en sus actos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004