Articulo 47 Reglamento general para el desarrollo y ejecucion de la Ley 9/2003, ...dificados geneticame
Articulo 47 Reglamento general para el desarrollo y ejecucion de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el regimen juridico de la utilizacion confinada, liberacion voluntaria y comercializacion de organismos modificados geneticame
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»Artículo 47. Modificaciones en la actividad.
Vigente
1. Las obligaciones previstas en el artículo anterior serán también aplicables si una modificación en la utilización confinada o en la liberación voluntaria pudiera tener consecuencias respecto a los riesgos para la salud humana o para el medio ambiente. En este supuesto se debe informar al órgano competente antes de que se produzca la modificación o cuando se conozca el cambio no intencionado.
2. Para los supuestos de comercialización de organismos modificados genéticamente, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior y en el artículo 44.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-01-2004 en vigor desde 01-02-2004