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Articulo 47 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 47. Recepción de entregas y paquetes.

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1. Los internos podrán recibir los efectos y paquetes que les traigan al centro sus familiares o terceras personas y aquellos otros que les envíen a través del servicio de correos o mensajería.

2. Los paquetes deberán ser sometidos a los oportunos controles externos, así como a su apertura en presencia del portador o, en su defecto, del destinatario, para lo que se recabará su autorización. Se devolverán en caso de no concederse.

3. En todos los supuestos, se dejará constancia escrita de lo actuado en el libro-registro correspondiente.

4. No se admitirá la entrega de efectos, productos o instrumentos que puedan poner en peligro la salud e higiene de los extranjeros internados o la seguridad de éstos o del centro. Tales efectos, productos o instrumentos podrán ser intervenidos cuando se hallaren en poder de los mismos, dándoles el destino que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014