Articulo 47 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 47. Procedimiento de aplicación de la subvención.

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1. Mensualmente, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio de Justicia sendas certificaciones que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio durante el mes anterior, junto con la justificación del coste económico asociado a aquellas. La certificación mensual deberá incluir, en un formato que permita su tratamiento automatizado, además de la información requerida en el artículo 49, apartados a) y b), el número de asistencias realizadas en cada servicio de guardia por cada profesional (solo en el caso del Consejo General de la Abogacía Española), y el número y detalle de prestaciones realizadas por cada profesional en cada expediente que tenga asignado.

2. Basándose en dichas certificaciones y, previa revisión de las mismas, el Ministerio de Justicia efectuará, a continuación, los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes. Por las circunstancias que, en su caso, puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario de cada ejercicio, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021