Articulo 469 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 469 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 469 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 469

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.

Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882