Articulo 469 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 469
Vigente
El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.
Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882