Articulo 4645 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor
Vigente
El causante puede también encomendar la partición a un albacea o un contador partidor, que debe actuar de acuerdo con las reglas que el causante haya establecido y, en lo no previsto, de acuerdo con la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003