Articulo 46413 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 464-13. Rescisión por lesión de la partición
Vigente
1. La partición puede rescindirse por causa de lesión en más de la mitad del valor del conjunto de los bienes adjudicados al coheredero, con relación al de su cuota hereditaria, dado el valor de los bienes en el momento en que se adjudican.
2. La partición hecha por el causante no puede rescindirse por lesión, salvo que haya manifestado o sea presumible de forma clara la voluntad contraria.
3. La acción de rescisión caduca a los cuatro años de la fecha de la partición y debe dirigirse contra todos los coherederos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003