Articulo 462 Código civil
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Artículo 462

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La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889