Articulo 46 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 46 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 46.

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Ni las Juntas directivas ni la Dirección General podrán conceder licencias simultáneas a todos los Notarios de un mismo distrito, salvo en casos de Notaría única.

Si el Notario dejare de dar aviso al Decanato y a la Dirección del día en que se ausentare de su residencia y el en que vuelva a hacerse cargo de su Notaría, perderá el derecho a la congrua durante el año en curso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944