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Articulo 46 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 46. Envío y recepción de correspondencia.

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Los centros facilitarán el envío y recepción de correspondencia, que podrá ser sometida a control externo en el propio centro o en dependencias policiales próximas, por razones de seguridad. En ningún caso se podrá proceder al registro de la correspondencia, salvo autorización del juez correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014