Articulo 46 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 46. Encuadramiento.

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Los militares profesionales de tropa y marinería se encuadrarán en cada Ejército en las especialidades que determine el Ministro de Defensa, a propuesta de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

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