Articulo 46 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 46 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 46. Prescripción.

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1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán.

a) Al año, las leves

b) A los tres años, las graves

c) A los cuatro años, las muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007