Articulo 46 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 46 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 46.

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1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél.

2. El requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985