Articulo 46 Investigación biomédica
Articulo 46 Investigación biomédica

Articulo 46 Investigación biomédica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Indicación de los análisis genéticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los términos previstos en el artículo 1. 2, los análisis genéticos se realizarán para la identificación del estado de afectado, de no afectado o de portador de una variante genética que pueda predisponer al desarrollo de una enfermedad específica de un individuo, o condicionar su respuesta a un tratamiento concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007