Articulo 46 Garantía integral de la libertad sexual
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Articulo 46 Garantía integral de la libertad sexual

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Artículo 46. Colaboración policial.

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El Gobierno, a través de acuerdos con las comunidades autónomas y las Entidades Locales, promoverá la formación y la colaboración de las policías autonómicas y locales con la finalidad de mejorar la respuesta policial frente a las distintas formas de violencia sexual, especialmente en lo relativo a la primera atención y a la protección de víctimas en situación de riesgo. Para ello, revisará y actualizará los acuerdos y protocolos en materia de colaboración entre los diferentes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022