Articulo 46 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 46

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Sociedades y agrupaciones sin personalidad

Las sociedades u otras agrupaciones de naturaleza civil cuya personalidad no haya sido reconocida pueden, sin embargo, actuar como sujetos de derecho por mediación de quienes ostenten su representación expresa o tácitamente conferida.

La titularidad de los derechos adquiridos por estos sujetos colectivos se considerará conjunta de todos los miembros y será necesaria la unanimidad para disponer de esos derechos, sin perjuicio de las relaciones internas entre las partes.

De las obligaciones contraídas por dichos sujetos colectivos responderán personal y solidariamente todos sus miembros.