Articulo 46 Carrera militar
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Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.

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La formación de los militares de complemento tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional para la adscripción a las escalas de oficiales correspondientes. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica que sean necesarias. Cuando la formación sea homologable en el sistema educativo general se les proporcionarán las titulaciones correspondientes.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008