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Articulo 46 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 46. Reglas de funcionamiento.

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En todas las Comisiones u órganos colegiados que se constituyan conforme al artículo anterior, se aprobarán los correspondientes objetivos, calendarios y reglamentos internos de funcionamiento por los propios órganos, sin perjuicio, para los órganos colegiados, de lo previsto para estos en sus normas de creación y en la legislación foral reguladora de los mismos.