Articulo 459 TR. Ley Concursal
Articulo 459 TR. Ley Concursal

Articulo 459 T.R. Ley Concursal

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Artículo 459. Cese y sustitución de los inhabilitados.

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1. La firmeza de la sentencia de calificación producirá el cese automático de los administradores y liquidadores de la persona jurídica concursada que hubieran sido inhabilitados.

2. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal, aunque hubiera sido cesada, convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados. Los gastos de la convocatoria serán a cargo de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020