Articulo 457 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 457. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad anónima europea.

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1. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España.

2. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas.

3. Los actos y datos de una sociedad anónima europea con domicilio en España deberán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010