Articulo 454 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.

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Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena capacidad de obrar y, siendo todos los legitimarios menores o incapaces, de la Junta de Parientes o del Juez competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011