Articulo 452 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 452 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 452

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El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado, y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer.

El Juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882