Articulo 45117 Código Civil de Cataluña
Articulo 45117 Código Civil de Cataluña

Articulo 45117 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 451-17. Causas de desheredación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.

2. Son causas de desheredación:

a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.

b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Modificaciones