Articulo 45112 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 451-12. Calidad de los bienes
Vigente
1. Si las personas a que se refiere el artículo 451-11 optan por el pago en bienes y el legitimario no se conforma con los que se le pretendan adjudicar, este puede recorrer a la autoridad judicial competente, que debe decidir con equidad y por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
2. La autoridad judicial puede ordenar, en cualquier caso, que se practique una prueba pericial para conocer la calidad y el valor de los bienes que componen la herencia y del lote que pretenda adjudicarse al legitimario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003