Articulo 45 TR de la ley de urbanismo
Articulo 45 TR de la ley de urbanismo

Articulo 45 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los propietarios de suelo urbanizable delimitado tienen, además de los que impone el artículo 44, el deber de ceder a la administración actuante, gratuitamente, dentro del sector de suelo urbanizable en que se hallen comprendidos los terrenos, el suelo necesario para edificar el techo correspondiente al 15% del aprovechamiento urbanístico del sector.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

Modificaciones