Articulo 45 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 45 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 45. Gestión.

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Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004