Articulo 45 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 45 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 45

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Suscitado el conflicto de competencia en escrito razonado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde, el Juez o Tribunal, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, decidirá por medio de auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985