Articulo 45 Ley de Expropiación Forzosa
Articulo 45 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 45 Ley de Expropiación Forzosa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955