Articulo 45 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 45.
Vigente
Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955