Articulo 45 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Articulo 45 Integral para...riminación

Articulo 45 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas.

2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación podrá celebrar convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022