Articulo 45 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Artículo 45. Retribuciones de los aspirantes en prácticas.

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En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003