Articulo 45 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.

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1. En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.

2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013