Articulo 4434 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza
Vigente
En los casos de adopción regulados por los artículos 443-2 y 443-3, los hermanos por naturaleza conservan el derecho a sucederse ab intestato entre sí.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003