Articulo 4432 Código Civil de Cataluña
Articulo 4432 Código Civil de Cataluña

Articulo 4432 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, los hijos adoptivos y los ascendientes del progenitor de origen sustituido por la adopción conservan el derecho a sucederse ab intestato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003