Articulo 443 bis Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 443 bis Ley Orgá...r judicial

Articulo 443 bis Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 443 bis.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones