Articulo 44212 Código Civil de Cataluña
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Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado

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1. Si faltan las personas indicadas por el presente capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.

2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.