Articulo 44211 Código Civil de Cataluña
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Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales

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Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003