Articulo 442 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 442 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 442.

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Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.

El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.

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