Articulo 4417 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 441-7. Derecho de representación
Vigente
1. Por derecho de representación, los descendientes de una persona premuerta, declarada ausente o indigna son llamados a ocupar su lugar en la sucesión intestada.
2. El derecho de representación solo se aplica a los descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los sobrinos, pero no se extiende a los descendientes de estos.
3. El representante que, por repudiación o por otra causa, no llega a ser heredero del representado no pierde el derecho de representación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003