Articulo 4415 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 441-5. Principio de proximidad de grado
Vigente
En la sucesión intestada, el llamado de grado más próximo excluye a los demás, salvo en los casos en que es procedente el derecho de representación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003