Articulo 4411 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 441-1. Apertura de la sucesión intestada
Vigente
La sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003