Articulo 440 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 440 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 440.

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Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.