Articulo 44 TR Compilación del Derecho Civil balear
Articulo 44 TR Compilació...vil balear

Articulo 44 TR. Compilación del Derecho Civil balear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44.-

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los hijos adoptivos y sus descendientes no serán legitimarios en la sucesión de sus padres y ascendientes por naturaleza, ni éstos en la de aquéllos, salvo en el supuesto de que un consorte adopte al hijo por naturaleza de otro, el cual tendrá, juntamente con el adoptante derecho a legítima.

En este supuesto el hijo adoptivo y sus descendientes serán legitimarios en la sucesión del padre por naturaleza o ascendiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990