Articulo 44 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 44.-
Vigente
Los hijos adoptivos y sus descendientes no serán legitimarios en la sucesión de sus padres y ascendientes por naturaleza, ni éstos en la de aquéllos, salvo en el supuesto de que un consorte adopte al hijo por naturaleza de otro, el cual tendrá, juntamente con el adoptante derecho a legítima.
En este supuesto el hijo adoptivo y sus descendientes serán legitimarios en la sucesión del padre por naturaleza o ascendiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990