Articulo 44 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Articulo 44 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero

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Artículo 44. Gestión de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

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Como organismo encargado de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, corresponde al Instituto Social de la Marina la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios regulados en el título II de esta ley.

Para el desarrollo de dicha gestión colaborará con la Dirección General de la Marina Mercante, la Secretaría General de Pesca y demás organismos relacionados con el sector marítimo-pesquero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015