Articulo 44 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 44. Jefatura de la Misión.

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1. La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. En el caso de las Representaciones Permanentes, será ejercida por un Embajador Representante Permanente. La Jefatura de Misión podrá ser también ejercida por un Encargado de Negocios con cartas de gabinete.

El Rey acreditará, mediante las correspondientes cartas credenciales, a los Jefes de Misión Diplomática y Representación Permanente. A los Encargados de Negocios se les acreditará mediante cartas de gabinete firmadas por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El Jefe de Misión o Representación Permanente, orgánica y funcionalmente dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representa al conjunto de la Administración del Estado y ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión o Representación. Corresponde al Jefe de la Misión diplomática o de la Representación Permanente el ejercicio de las funciones que el artículo 42.4 atribuye a las Misiones Diplomáticas y todas las que le atribuyen las leyes, el derecho internacional y los tratados internacionales de los que España es parte.

3. Corresponde al Jefe de Misión o Representación Permanente la dirección de la Misión Diplomática o Representación Permanente, así como la coordinación de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado en el Estado u organización de acreditación, en cumplimiento de las directrices, fines y objetivos fijados por el Gobierno para la Política Exterior, y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior y los demás principios que se recogen en el artículo 3 de la ley. En el ejercicio de estas funciones, propondrá al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos de Acción Exterior que considere más pertinentes o adecuados para el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior en el país u organización de acreditación.

El Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente informará a los miembros de la Misión o Representación de los asuntos que afecten al desempeño de sus funciones y recibirá puntual información de éstos sobre sus actividades. De igual forma, supervisará, coordinará e impulsará la actividad de todas las unidades y órganos que integran la Misión.

4. Los Embajadores serán designados y cesarán por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Embajadores Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática. La propuesta de designación se hará, en todo caso, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

5. En el caso de Embajadores Representantes Permanentes ante organizaciones internacionales cuyo ámbito de actuación sea coincidente en todo o en parte con las competencias de algún departamento ministerial, la propuesta de su designación y cese por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación se hará previo informe de dicho departamento.

6. Una vez designado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación facilitará a cada Embajador una carta de instrucciones, en la que se recojan las directrices del Gobierno, fines y objetivos de la Política Exterior hacia el Estado u organización internacional de acreditación, así como los fines, objetivos y directrices de la Acción Exterior del Estado, de conformidad con la Estrategia de Acción Exterior y la información que al respecto se recabe de los Departamentos, Comunidades Autónomas y organismos de ellos dependientes.

7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos de la posible solicitud de comparecencia para informar a sus miembros sobre los objetivos de su Misión, en función de las directrices recibidas en su carta de instrucciones. La Comisión Mixta para la Unión Europea podrá solicitar la comparecencia del Embajador Representante Permanente ante la Unión Europea.

8. En los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de ejercicio del Jefe de Misión o Representación, la Jefatura de Misión o Representación será desempeñada por la Segunda Jefatura y, en su defecto, por el funcionario diplomático que preste sus servicios en la Cancillería Diplomática y tenga mayor categoría administrativa o, a igual categoría, por el de mayor antigüedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014