Articulo 436 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 436. Inutilización del testamento ológrafo.

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El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo por el testador en estado de enfermedad mental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011