Articulo 4323 Código Civil de Cataluña
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Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte

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1. Puede otorgar donaciones por causa de muerte quien tiene capacidad para testar. Si no se otorgan en escritura pública, solo son válidas si el donante es mayor de edad.

2. Puede aceptar donaciones por causa de muerte el donatario con capacidad para contratar o sus representantes legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003