Articulo 4312 Código Civil de Cataluña
Articulo 4312 Código Civil de Cataluña

Articulo 4312 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 431-2. Otorgantes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Puede otorgarse pactos sucesorios solo con las siguientes personas:

a) El cónyuge o futuro cónyuge.

b) La persona con quien convive en pareja estable.

c) Los parientes en línea directa sin limitación de grado, o en línea colateral dentro del cuarto grado, en ambos casos tanto por consanguinidad como por afinidad.

d) Los parientes por consanguinidad en línea directa o en línea colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge o conviviente.

Modificaciones