Articulo 430 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 430. Rescate.

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La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:

a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.

b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.

c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.

d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010